La duración para opositar a Guardia Civil puede variar según la dedicación y el nivel de preparación del aspirante. Por lo general el proceso suele ser de dos años, aunque, al depender de la dedicación que haga la persona, este tiempo se puede reducir a un año o año y medio.
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Preguntas Frecuentes
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Los requisitos para optar al ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil, Escala de Cabos y Guardias son:
- Tener nacionalidad española antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
- Tener cumplidos los 18 años en el año de la convocatoria y no cumplir ni haber cumplido los 41 dentro del año de la convocatoria.
- Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
- No estar privado de los derechos civiles.
- Carecer de antecedentes
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Poseer la aptitud psicofísica que se determina en la Orden de 19 de febrero de 2019.
- Cumplir alguno de los requisitos siguientes, exigidos en el Sistema Educativo Español para acceder a las enseñanzas conducentes a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Medio:
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- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de un nivel académico superior.
- Haber superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial.
- Haber superado el curso de formación específico para el acceso a ciclos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa.
- Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, o la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
- Estar en posesión de alguna de las titulaciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
- Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.
- Estar en posesión del permiso de conducción clase B o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
- Se permiten los tatuajes, tanto los que sean visibles como los que no sean visibles (permanentes o temporales) salvo que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, o cualesquiera otros contenidos vedados por la ley. Se prohíben las argollas, espigas, inserciones, automutilaciones, pegatinas, dilataciones y similares, así como los implantes microdermales o subcutáneos y perforaciones distintas a las destinadas para el uso de pendientes, cuando sean visibles al vestir las prendas comunes para el personal masculino y femenino del uniforme de la Guardia Civil en sus diferentes tipos y modalidades de uso general de acuerdo a la normativa que lo regula (Real Decreto 967/2021, de 8 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil; BOE n.º 268, de 9 de noviembre de 2021).
- Los militares de empleo de la categoría de tropa y marinería profesionales de las Fuerzas Armadas que lleven, al menos, cinco años de servicio efectivo y que no hayan finalizado su compromiso en la fecha de fin de presentación de instancias.
Nota: es importante que tengas en cuenta que, aunque no es un requisito, para presentar la instancia a cualquier convocatoria deberás disponer de una identificación electrónica (certificado electrónico, Cl@ve Pin o Cl@ve Permanente), ya que las instancias a la Guardia Civil se pueden presentar solamente de forma telemática
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